27 julio, 2024
En Buenos Aires

Se aprobó la Ley de Formación Docente

Con el voto mayoritario del bloque oficialista Vamos Juntos, la Legislatura porteña sancionó con fecha 22 de noviembre  la ley que define los lineamientos de la formación del personal docente que se desempeña en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuya instrucción profesional será dada por los ya existentes institutos de gestión estatal y privada y por una nueva universidad específica que se denominará UniCABA.

La flamante normativa establece principios y objetivos de la formación docente así como derechos y obligaciones; apunta a consolidar una cultura de la evaluación mediante la autoevaluación de las instituciones y la evaluación institucional. Crea además un sistema de información y estadística, el planeamiento del sistema formador, y finalmente no se transfieren los Institutos de Formación Docente -IFD- al ámbito de la UniCABA que no será exclusivamente de formación para la docencia dado que ofrecerá carreras orientadas y vinculadas al perfil productivo y de innovación.

Además, la Universidad creada tendrá autonomía académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa. Incluso la ley garantiza la validación y acreditación de títulos y carreras y la articulación con los IFD a través de ciclos de complementación curricular para sus egresados y alcanzar el grado universitario con contenidos relacionados con las políticas públicas jurisdiccionales.

La norma se aprobó en base a un despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Hacienda, Política Tributaria y Administración Financiera, presididas por los legisladores oficialistas Maximiliano Ferraro y Paula Villalba, respectivamente. En tanto, la oposición presentó tres despachos en minoría con diversos cuestionamientos y una propuesta en común: el archivo del expediente. Los dictámenes opositores fueron uno de Unidad Ciudadana, otro de los bloques Peronista, Evolución y Socialista, y un tercero del PST-FIT y FIT.

El proyecto debatido y votado este jueves en sesión ordinaria tuvo un largo y discutido tratamiento en comisión durante 2017 y 2018. Inicialmente se trató de una iniciativa de la Jefatura de Gobierno que creaba la UniCABA y absorbía la función actual de los 29 institutos de formación. La oposición de rectores y docentes, estudiantes y gremialistas, obligó a una reformulación del proyecto, como lo definió el diputado Ferraro, dejando atrás la idea de cerrar los establecimientos tradicionales – algunos de ellos centenarios – que forman profesores/as de distintas especialidades y maestros/as primarios o iniciales.

“El objetivo de la presente ley es definir los lineamientos de política educativa para la formación docente del sistema educativo local, a fin de jerarquizar y valorizar la formación docente en un todo de acuerdo con la normativa federal y nacional aplicable, así como las facultades que a esta Legislatura le confiere la Constitución de la Ciudad”, dice uno de los párrafos de los extensos y puntillosos considerandos elaborados en la comisión legislativa de Educación.

La norma aprobada tiene 30 artículos, su carátula es: “Ley de la Formación Docente del Sistema Educativo y Creación de la Universidad de la CABA” y se estructura en tres títulos denominados: De la Formación Docente, Del Planeamiento, Evaluación, Información Estadística y Acreditación de la Formación Docente; y de la Universidad de la CABA.

La primera parte define que “a los fines de la presente ley, se entiende por Formación Docente al sistema formador de docentes para todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Ciudad y al conjunto de ofertas de formación docente inicial y continua del nivel Superior“, aclara el segundo artículo.

El Capítulo II señala los fines y objetivos de las políticas educativas para la formación docente, estableciendo como responsable primario al Ministerio de Educación e Innovación porteño. Allí se encuentra el requisito indispensable de acreditación y registro de las instituciones de educación superior.

Puntos salientes

El artículo 3° define los objetivos y fines de las políticas de formación, entre ellos:

– Principios de inclusión, calidad, equidad y justicia educativa;
– La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto de la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común y la responsabilidad individual y colectiva;
– Reconocimiento y construcción de una ciudadanía universal, en el marco y respeto irrestricto de los derechos humanos.
– Participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica, responsable y capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
– El cuidado y respeto del ambiente;
– diversidad y pluriculturalidad; 
– evaluación y la mejora continua del sistema;
– inclusión de las nuevas tecnologías digitales;
– fomento y promoción de la investigación y la innovación educativa.
– Contenidos de educación sexual integral que promuevan el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores y propicie el crecimiento en la libertad de cada persona.
 
Se estipula para ello “planificar, evaluar y monitorear los planes, programas y proyectos”, así como “estimular la investigación,la innovación educativa, la experimentación y la sistematización de propuestas”.

El Ministerio de Educación “adecuará su sistema de Formación Docente a los criterios de regulación acordados con el Ministerio de Educación de la Nación y en el Consejo Federal de Educación, que regirán los procesos de acreditación y registro de los Institutos de Formación Docente y los establecidos en la presente Ley. Será requisito indispensable para el funcionamiento de todos los Institutos la acreditación y registro de sus instituciones de educación superior que dicten carreras de formación docente inicial y continua, así como la homologación y registro de títulos y certificados“, reza el artículo cuarto.

Por el artículo 5° el ministerio proveerá al nivel superior estatal -no a los privados- un sistema digital centralizado de información y tratamiento administrativo y académico que permita la mejora y asegure el desarrollo de la gestión. También les proveerá la capacitación al efecto y asistencia técnica “para que las instituciones puedan incorporarse al sistema digital de gestión“, ya que “deberán adecuar la gestión administrativa y académica al sistema informático provisto“.

El título II, dedicado al planeamiento, evaluación, información estadística y acreditación de la formación docente comprende los artículos 6° al 13°.  

Así como el Ministerio de Educción es el responsable del planeamiento y la fiscalización, también le corresponde “desarrollar, coordinar e implementar una política de evaluación del sistema de formación docente en su conjunto y de los Institutos“. Además, “conformará un espacio de participación con representantes de institutos de formación docente de gestión estatal, de gestión privada y del Ministerio para propender instrumentos e indicadores para la realización de la evaluación institucional” señala el art. 13°.

Los artículos 14° al 18° refieren a los IFD que son el objeto del Título III.

Los Institutos de Formación Docente -dice el art. 14°-tienen por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, promover la generación y difusión del conocimiento en todas sus formas y la formación de personas reflexivas y responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir a la mejora de la calidad de vida“.
 
Otra definición taxativa de la norma es que “la oferta educativa correspondiente a la formación docente no universitaria de la CABA se brinda en los IFD de gestión estatal y privada que cuentan con la debida acreditación y registro pertinente. Entre dichos Institutos se incluye a los de Educación Superior, al Nivel Superior de las Escuelas Normales y a todos aquellos que otorgan en su oferta carreras cuyo título sea habilitante para el ejercicio de la docencia”.

También incluye a aquellas instituciones que tengan carreras tanto de formación docente como de otras áreas de formación técnica, “sólo en lo que respecta a esas carreras de formación docente“.

La Universidad de la CABA

El artículo 19° crea la UniCABA, “que funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del Ministerio de Educación e Innovación“, tras lo cual se instituye que “la UniCABA gozará de autonomía académica e institucional y autarquía económica, financiera y administrativa, con los alcances previstos en la presente ley, su reglamentación y los términos de la Ley Nacional de Educación Superior“.

La UniCABA va a diseñar e implementar planes de estudio de carreras de pregrado, grado y postgrado; garantizará “igualdad, gratuidad y equidad” en el derecho de enseñar y aprender y dictará su Estatuto.

El Rector-Organizador será designado por el Poder Ejecutivo, y deberá contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el ámbito universitario (art. 21°). Hasta tanto se organice, dicte su Estatuto y tenga su presupuesto, el Gobierno asumirá los costos.

Se accederá a los cargos docentes de UniCABA por concurso público; hasta tanto se substancien dichos concursos se realizarán designaciones con carácter interino, conforme las pautas que se establezcan oportunamente“, dicta el art. 27°.

Según el art. 29°,”la UniCABA podrá ser intervenida por la Legislatura” o por el Poder Ejecutivo en momentos de receso parlamentario, “debiendo en este caso ser ratificada por aquélla en el término de treinta (30) días de reiniciadas las sesiones ordinarias“.

Las causales de intervención que prevé la ley son: “a) conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) grave alteración del orden público, y c) manifiesto incumplimiento de la normativa legal“. La intervención debe tener un plazo determinado, inferior a seis meses y “nunca podrá menoscabar la autonomía académica“.

También, al igual que ocurre en las universidades nacionales, “queda prohibido el ingreso de la fuerza pública si no media orden escrita de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria“.

Los últimos artículos de la normativa refieren a la “articulación” entre la UniCABA y los IFD, que deberá ser promovida por el Ministerio de Educación mediante ciclos de complementación curricular, convenios de colaboración mutua, accesos a postgrados, espacios comunes de investigación y reconocimiento de “las trayectorias o parte de ellas para el ingreso a carreras.

Debate en el Recinto

En el recinto el miembro informante, diputado Ferraro, destacó que el proyecto fue reformulado respecto al original enviado por el Ejecutivo “resultado de un debate intenso durante un año en la Legislatura pero que a su vez se enriqueció con el aporte convergente y divergente de especialistas”.

Durante su argumentación refirió a la Resolución 25 del año 2005 en la que se aprueba el informe final de diagnóstico por un comité encabezado por el pedagogo Juan Carlos Tedesco y otros académicos que fuera aprobado en el marco del Consejo Federal de Educación. Además, aludió a los artículos 95° y 96° de la Ley Federal de Formación Docente y a la Resolución 24 del año 2007 del mismo Consejo sobre evaluación y también a la última emitida por el Ministerio de Educación de la Nación donde aprueba el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021. Por otra parte, recordó que la Resolución 188 del 2012 define a los responsables del planeamiento y el desarrolllo, la evaluación integral así como de la formación pedagógica con recursos digitales.

En similar sentido intervinieron los diputados Guillermo Suárez, Lía Rueda, Omar Abboud (VJ), y Ferraro tras cinco horas de discursos cerró el debate destacando la incorporación del artículo 13°.

Por su parte, legisladores de la oposición, entre ellos Lorena Pokoik, Paula Penacca, Leandro Santoro (UC), Roy Cortina (PS), Sergio Abrevaya (GEN), Gabriel Solano (FIT), Fernando Vilardo (AyL), Myriam Bregman y Patricio Del Corro (PTS-FI), Santiago Roberto, María Rosa Muiños (BP), Leandro Halperín, Juan Francisco Nosiglia (Evolución) y Marcelo Depierro (MC) se manifestaron en contra de la iniciativa adelantando que no acompañarán.

A las 16.15 hs. se efectuó la votación del proyecto de ley en general y particular que resultó de 34 votos afirmativos (Vamos Juntos) y 26 (los 9 bloques de la oposición) por la negativa.

Fuente: Prensa Legislatura porteña

FOTO: El Recinto de Sesiones durante el desarrollo del debate.