27 julio, 2024
En Buenos Aires

En la Ciudad de Buenos Aires ya hay una norma de protección para los animales domésticos

En fecha reciente la Legislatura porteña incorporó un capítulo al Código Contravencional. 

A los animales domésticos se les reconoce cada vez mayor importancia en la vida de las personas y de las familias, y cada vez se tiene mayor conciencia acerca de sus derechos específicos. Por lo tanto hacía falta una norma que reflejara esta situación. Ahora la Ciudad de Buenos Aires cuenta con ella, ya que la Legislatura porteña incorporó al Código Contravencional un capítulo destinado al cuidado y protección de los animales domésticos.

La norma abarca desde los recaudos para el cuidado del animal doméstico hasta la situación de abandono, tipificando además una serie de sanciones. Por ejemplo, a quien omita los recaudos de cuidado de la mascota a cargo y, siempre que la conducta no implique delito,  se sancionará con tres a cinco días de trabajo de utilidad pública o con una multa de 300 a 1000 unidades fijas. Cada unidad fija equivale en la actualidad a $21,40.

Por otra parte el abandono de una mascota en la vía pública o en lugares privados de acceso público será sancionado con multas de tres a cinco días de trabajo de utilidad pública, o una multa de 1000 a 2 mil unidades fijas.

Respecto al mantenimiento de animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados, siempre y cuando la conducta no implique delito, será sancionado con tres a cinco días de trabajo de utilidad pública o con una multa de 500 a 1000 unidades fijas.

En tanto, el maltrato a la integridad de la mascota, ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro accionar que provoque un perjuicio para su salud, será sancionado con tres a cinco días de trabajo de utilidad pública o una multa de 300 a 1000 unidades fijas.

El concepto de animal doméstico implica considerar como tal a todo animal de compañía que por sus características puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico,  recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.

Legislación internacional

A nivel mundial, cada vez son más los países que van tomando conciencia del maltrato animal, promoviendo leyes que sancionen a quienes les causen daño o afecten su salud. Entre ellos, los más importantes son:

  • Inglaterra: Fue el primer país en tipificar el maltrato animal como delito, a comienzos del siglo XX. Actualmente su legislación reconoce libertades básicas de los animales (garantizar su alimentación, comodidad, salud y bienestar). La ley castiga el maltrato animal con pena de multa y prisión.
  • Estados Unidos: Cada estado tiene normas muy diversas. Nueva York por ejemplo, multa con 1.000 dólares o penaliza con un año de prisión la tortura, maltrato, o abandono animal que termina en muerte, y puede elevarse a 5.000 dólares cuando se incluyen prácticas sádicas o depravadas. En Alabama se produjo la mayor condena por maltrato animal a un hombre con 75 cargos de crueldad animal y fraude, para quien se dictaminaron 99 años de prisión.
  • Suiza: En Suiza también hay una ley especial que castiga con tres años de prisión y multas importantes el maltrato cruel hacia los animales.

En cuanto a América Latina, también hay importantes antecedentes:

  • Uruguay: Desde el año 2014, cuenta con una ley contra el maltrato animal considerada de vanguardia, la cual establece sanciones de hasta dos años de cárcel para quien mate un animal doméstico y multas de hasta 68.800 pesos por maltrato.
  • Colombia: Desde el año 2015, en Colombia las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales cuestan hasta 60 salarios mínimos mensuales, y las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses.
  • Perú: Desde el año 2015, el Congreso de Perú elevó fuertemente las penas por maltrato animal, con prisión de hasta 5 años y multas.
  • México: En enero de 2014 entró en vigencia una ley que castiga con penas de prisión de entre 6 meses y 2 años de encierro y multas de 50 a 100 salarios mínimos a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato.

FOTO: La norma considera a todo animal de compañía que por sus características puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico.